El Juzgado contencioso administrativo 9 de
Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de Badalona a colocar la foto del
Rey en un lugar preferente y de honor en el salón de plenos, de donde lo
habían retirado.
(EUROPA PRESS) - Según la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado
estima el recurso contencioso administrativo presentado por la
Delegación del Gobierno en Catalunya el 23 de diciembre de 2015 por
"inactividad" del consistorio al no colocar el retrato real.
La Delegación solicitaba al Ayuntamiento colgar la efigie en base
al artículo 85.2 del Real decreto 2568/1986, considerando la competencia
del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas.
El Consistorio alegó que ni la Ley 7/1985 Reguladora de las bases
de régimen local ni la Ley municipal y de régimen local de Catalunya
establecen la obligación de colgar efigies reales y que la aplicación
del artículo 85.2 "conculcaría el principio constitucional de autonomía
local".
Aseguraba además que "ninguna otra norma con rango estatal o
autonómico regula la obligación de colocar efigies reales en los
ayuntamientos, a diferencia de lo que sucede con las banderas".
No obstante, el magistrado considera que corresponde al Estado la
fijación de los principios o bases relativos a los aspectos
institucionales --organizativos y funcionales-- de los entes locales, y
alega que, precisamente, el tratamiento de la Jefatura de Estado cumple
una función cercana al uso de las banderas oficiales.
Argumenta que no siendo la regulación de la utilización de los
símbolos de la nación aspecto incluible en el régimen local, competencia
exclusiva de la comunidad autónoma, "no cabe apreciar en la aplicación
del precepto cuestionado ni invasión alguna de competencias autonómicas
ni de la autonomía municipal como se denuncia".
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